Resolución N° 2

                                                            San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Junio 2019

VISTO:

                                               El vencimiento del plazo para la presentación de listas para las elecciones P.A.S.O. del próximo 11 de Agosto de 2019; y

CONSIDERANDO:

                                               Que, el día 22 de Junio de 2019 a horas 24 feneció el plazo de presentación de listas para las elecciones P.A.S.O. del próximo 11 de Agosto de 2019;

                                               Que, se presentaron listas de candidatos para las mencionadas elecciones, todas ellas en tiempo oportuno;

                                               Que, habiéndose efectivizado el análisis del cumplimiento de los requisitos contemplados en la Constitución Provincial, la legislación vigente, el acta constitutiva y el reglamento electoral, surge que las listas que se incluyen como Anexo I, de la presente, cumplen con las exigencias requeridas para su oficialización, constituyendo todas ellas la lista Provincial Celeste y Blanca que ofrece candidatos en todas las categorías en los dieciséis (16) Departamentos

                                               Que, asimismo surge de la verificación que las siguientes listas se encuentran imposibilitadas de ser oficializadas por las siguientes razones:

                                               a) LISTA AZUL Y BLANCA: Carece de las formalidades esenciales tales como 1) No contiene Constitución de la lista con designación de Apoderados, con firma debidamente certificada, 2) No contiene nota de presentación suscripta por el apoderado, 3) no contiene Plataforma electoral ni nómina de precandidatos en soporte magnético (CD), 4) Ofrecen en soporte papel una lista de precandidatos a Diputados Nacionales. Todo ello en colisión con lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento Electoral. Por su parte no contiene el porcentaje de avales mínimos requeridos en el Artículo 19 inc. c) de la Ley 5437 (4 por mil en por lo menos ocho (8) Departamentos.-

                                               b) LISTA MILITANCIA municipal de Fray Mamerto Esquiú.  Carece de las formalidades esenciales tales como 1) No contiene Constitución de la lista con designación de Apoderados, con firma debidamente certificada, 2) no contiene Plataforma electoral ni nómina de precandidatos en soporte magnético (CD), 3) Ofrecen en soporte papel una lista de precandidatos a Concejales Municipales de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú sin proponer candidato a Intendente ni a Senadores por el municipio y departamento del nombre citado ni solicitud y aceptación a lista departamental y provincial alguna. Todo ello en colisión con lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento Electoral.

                                               c) LISTA FRENTE DE TODOS municipal de Capayán Carece de las formalidades esenciales tales como 1) No contiene Constitución de la lista con designación de Apoderados, con firma debidamente certificada, 2) No contiene nota de presentación suscripta por el apoderado, 3) no contiene Plataforma electoral ni nómina de precandidatos en soporte magnético (CD), 4) Ofrecen aceptación de cargos a precandidatos a concejales municipales incompletas. Todo ello en colisión con lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento Electoral. Por su parte no contiene el porcentaje de avales mínimos requeridos en el Artículo 19  de la Ley 5437 (4 por mil de la jurisdicción municipal), por cuanto los ofrecido no contiene las firmas de los avalistas.-

                                               d) (SIN NOMBRE 1) municipalidad de San Fernando. Carece de las formalidades esenciales tales como 1) No contiene Constitución de la lista con designación de Apoderados, con firma debidamente certificada, 2) No contiene nota de presentación suscripta por el apoderado, 3) Ofrecen en soporte papel una lista de precandidatos a Intendente e Intendente suplente sin la pertinente aceptación de cargos y Declaración Juradas. 4) No solicitan ni cuenta con adhesión a una lista Departamental y Provincial. Todo ello en colisión con lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento Electoral.

                                               e) (SIN NOMBRE 2) municipalidad de San Fernando. Carece de las formalidades esenciales tales como 1) No contiene Constitución de la lista con designación de Apoderados, con firma debidamente certificada, 2) No contiene nota de presentación suscripta por el apoderado, 3) Ofrecen en soporte papel una propuesta electoral. 4) No contiene en soporte magnético (CD) nómina de Precandidatos ni plataforma electoral. 5) No solicitan ni cuenta con adhesión a una lista Departamental y Provincial Todo ello en colisión con lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento Electoral.

                                               f) VERDE Departamental Ambato: Carece de las formalidades esenciales tales como, 1) No contiene nota de presentación suscripta por el apoderado, 2) No contiene aceptación de cargos suscripta por los precandidatos 3) No contiene en soporte magnético (CD) nómina de Precandidatos ni plataforma electoral. 4) No presentan candidatos en todas las jurisdicciones municipales, 4) No solicitan ni cuenta con adhesión a una lista Provincial Todo ello en colisión con lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento Electoral.

                                               g) AGRUPACION PERONISTAS PACLINENSES Municipal de Paclín Carece de aceptación de la adhesión solicitada conforme lo requerido por el Artículo 11 del Reglamento Electoral.-

                                               h) AZUL Y BLANCA Municipal de Ambato Carece de las formalidades esenciales tales como, 1) No contiene Constitución de la lista con designación de Apoderados, con firma debidamente certificada 2) No tiene aceptación de cargos y Declaración Jurada de los precandidatos, 3) No contiene en soporte magnético (CD) nómina de Precandidatos ni plataforma electoral. 4) No solicitan ni cuenta con adhesión a una lista Provincial Todo ello en colisión con lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento Electoral

                                               i) ESPERANZA EN MARCHA Municipal de Icaño Carece de solicitud de adhesión y aceptación conforme lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento Electoral.

                                               j) TODOS POR ICAÑO Municipal de Icaño: Carece de solicitud de adhesión y aceptación conforme lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento Electoral;

                                               k) AZUL Y BLANCA Municipal de Icaño: Carece de las formalidades esenciales tales como, 1) No contiene Constitución de la lista con designación de Apoderados, con firma debidamente certificada 2) No contiene nota de presentación suscripta por el apoderado, 3) No contiene en soporte magnético (CD) nómina de Precandidatos ni plataforma electoral. 4) No solicitan ni cuenta con adhesión a una lista Provincial Todo ello en colisión con lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento Electoral;

Por ello:

LA JUNTA ELECTORAL

DEL FRENTE DE TODOS

R E S U E L V E    :

ARTICULO 1º.- OFICIALIZAR las listas de precandidatos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2º.- NO OFICIALIZAR las listas de precandidatos  a) LISTA AZUL Y BLANCA, b) LISTA MILITANCIA municipal de Fray Mamerto Esquiú,  c) LISTA FRENTE DE TODOS, d) (SIN NOMBRE 1) municipalidad de San Fernando, e) (SIN NOMBRE 2) municipalidad de San Fernando, f) VERDE Departamental Ambato, g) AGRUPACION PERONISTAS PACLINENSES Municipal de Paclín, h) AZUL Y BLANCA Municipal de Ambato i) ESPERANZA EN MARCHA Municipal de Icaño, j) TODOS POR ICAÑO Municipal de Icaño y k) AZUL Y BLANCA municipal de Icaño, por los motivos expresados en los considerando.-

ARTICULO 3°.- COMUNIQUESE, publíquese. Cumplido Archívese.-

RESOLUCION J.E.F.D.T. Nº 02/2019