ACTA CONSTITUTIVA

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, a los 13 días del mes de Julio de 2021, se reúnen los representantes de los partidos de distrito, provinciales, departamentales y municipales que suscriben la presente designados y facultados por los Partidos Políticos que conforme a las actas de los órganos partidarios competentes, que se adjuntan, y acuerdan:

PRIMERO: Constituir una alianza programática y electoral de conformidad con las Leyes Nacionales 19.945, 23.298, 26.215, 26.571, 27412 y Provinciales 3894, 4628, 5437, 5539, sus modificatorias y sus decretos reglamentarios,  a fin de participar de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y generales, nacionales y provinciales a realizarse los días 12 de Setiembre y 14 de Noviembre de 2021, respectivamente.-

SEGUNDO: La alianza adopta como denominación el nombre de FRENTE DE TODOS (en adelante el FRENTE) y utilizará los símbolos y emblemas partidarios, registrados ante la justicia electoral, de los partidos integrantes, en su orden nacional y provincial, sin perjuicio de utilizar otros que se diseñen especialmente.

Los partidos de distrito, reconocidos, que suscriben la presente  se incorporan en calidad de integrantes constitutivos del FRENTE para el orden nacional y provincial.

Los partidos de orden provincial, departamental y/o municipal, reconocidos, que suscriben la presente, son integrantes constitutivos del FRENTE en las elecciones primarias y generales provinciales, departamentales o municipales, según el caso, y dejan expresa constancia de su adhesión al FRENTE para los comicios primarios y generales nacionales.-

TERCERO: El FRENTE constituye domicilio a todos los efectos legales en calle Av. Güemes Nº 560 de San Fernando del Valle de Catamarca.-

CUARTO: Se aprueban el Reglamento Electoral que, como ANEXO I, forma parte de la presente y  la Declaración de Principios y Plataforma Electoral común, la que se suscribe por separado, en este acto, y como ANEXO II forma parte integrante de la presente.

QUINTO: Se designa como apoderados de esta alianza al Dr. Augusto Barros DNI 14.797.848 y al Dr. Juan Carlos Augusto Veliz DNI N 25.542.918, quienes podrán actuar en forma indistinta, quedando autorizados a presentar toda la documentación para su reconocimiento ante las autoridades electorales, inclusive con relación a la denominación o nombre adoptado, color, siglas, símbolos o emblemas si fuere menester, otorgándoles amplias facultades para efectuar objeciones a todos las actuaciones de otras agrupaciones políticas en las distintas etapas del tracto electoral, percibir los fondos y espacios de publicidad que correspondan referidos en las leyes 26.215, 26.571  y/o aquellas que las reemplacen y sus respectivos decretos reglamentarios, como así también a realizar cuantos actos, gestiones, diligencias fueren necesarias para el cumplimiento de su cometido pudiendo también interponer recursos y desistirlos.

SEXTO: Todos los integrantes de esta alianza dejan constancia que sus respectivas cartas orgánicas autorizan la concertación de la misma, como lo exigen la normativa ya citada y que internamente han cumplimentado los pasos para suscribir este convenio, como así acordar su nombre, plataforma, reglamento electoral, designación de apoderados y junta electoral. En prueba de ellos se adjuntan copias de los instrumentos partidarios que acreditan la representación y facultades.-

SEPTIMO: Si cualquiera de los partidos políticos que conforman esta Alianza, renunciara a la misma, ello no afectará su subsistencia, la que continuará actuando con los restantes partidos que la conforman.

OCTAVO: El FRENTE, estará presidida por la Dra. Lucia B. Corpacci DNI 13.707.305.-

NOVENO: La junta electoral del FRENTE para las elecciones primarias queda conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que reemplazaran a aquellos en caso de vacancia, designándose como titulares para integrarla a los siguientes ciudadanos: PRESIDENTE: Dr. RUBEN LEONARDO BRIZUELA D.N.I. Nº 14.058.889 SECRETARIO: JUAN ANDRES MAMERTO PEREYRA D.N.I. Nº 32.681.558 y VOCAL: LAURA JESSICA CASIMIRO D.N.I. 34.668.380; y como suplentes: Srta. Gladys Roxana Méndez D.N.I. Nº 29.527.186, Pablo Daniel Moya DNI 33.024.983 y Srta. Giselle del Valle Carrizo, D.N.I. Nº 34.313128. La Junta Electoral funcionará en la sede del Partido Justicialista de Catamarca, sita en Av. Güemes Nº 560 de esta ciudad Capital.

DECIMO: PRECANDIDATOS/TAS Y CANDIDATOS/TAS: La presentación de listas se realizará conforme a los requisitos  exigidos  en las Constituciones Nacional y Provincial; Leyes Nacionales 19.945, 23.298, 26.215, 26.571, 27412 y Provinciales 3894, 4628, 5437, 5539;  lo establecido en la Presente Acta y el Reglamento Electoral.-

  • Las precandidaturas a senadores/as y diputados/as nacionales deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general del distrito electoral Catamarca, o por un número mínimo de afiliados equivalente al dos por ciento (2%) de la suma de los padrones de los partidos que la integran la presente Alianza, de la Provincia de Catamarca, adjuntando la fotocopia del avalista
  • Las precandidaturas a Senadores/as Provinciales, deberán estar avaladas por Cuatro por mil (4 %o) de la suma de los padrones, de los partido que integran la presente alianza, correspondiente departamento que representa, adjuntando la fotocopia del avalista. El/la candidato/a suplente será de género distinto al/a la que se postule como titular. (Art. 34 bis de la Ley 4628 incorporado por la Ley 5539)
  • Las precandidaturas a Diputados/as Provinciales, deberán estar avaladas por Cuatro por mil (4 %o) de la suma de los padrones, de los partido que integran la presente alianza, correspondiente a la Provincia de Catamarca, en al menos ocho (8) Departamentos, adjuntando la fotocopia del avalista.-
  • Las precandidaturas a Intendentes/tas y Concejales/las por lista plurinominales, deberán estar avaladas por Cuatro por mil (4 %o) de la suma de los padrones, de los partido que integran la presente alianza, correspondiente a la jurisdicción municipal que representan, adjuntando la fotocopia del avalista. En el caso de elección de los Municipios sin Concejo Deliberante las postulaciones deberán observar la paridad de género requerida para Senadores Provinciales.
  • Las precandidaturas a Concejales/las por circuito, deben estar avaladas por Cuatro por mil (4 %o) de la suma de los padrones, de los partido que integran la presente alianza, correspondiente al o a los/ circuitos electorales que representan, adjuntando la fotocopia del avalista. Las postulaciones deberán observar la paridad de género requerida para Senadores Provinciales.
  • Los candidatos a Senadores/as Nacionales, Diputados/as Nacionales, Diputados/as Provinciales, Concejales/las en listas plurinominales, serán elegidos mediante el sistema proporcional establecido las leyes Nacional 19.945 y sus modificatorias y Provincial 4628 y sus modificatorias que para la conformación final de las listas candidatos  se ajustará al siguiente procedimiento:
  1. El escrutinio se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
  2. No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del uno y medio por ciento (1,5 %) del total de votos válidamente emitidos.-
  3. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
  4. El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo indicado será dividido por uno (1), por dos (2), y así sucesivamente incluido los suplentes.
  5. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
  • Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado  igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá  practicar la Junta Electoral;
  1. A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en II).
  2. En el caso que la asignación del cargo de una lista en el lugar que por cumplimiento de la Ley de paridad de genero correspondiere a un candidato o candidata de sexo distinto al que surgiera por el ordenamiento establecido en II), se le asignará el lugar al primer representante del genero requerido que siga en el orden de la lista que por cociente le corresponde.-
  3. Se proclamarán candidatos a Senadores/as Nacionales, Diputados/as Nacionales, Diputados/as Provinciales, Concejales/las, en listas plurinominales a quienes resulten elegidos de acuerdo al sistema adoptado en el presente.-
  • Los candidatos a Senadores/as Provinciales, Intendentes/tas y Concejales/las por circuito serán elegidos a simple pluralidad de sufragio.

DECIMO PRIMERO: Los partidos, de distrito, firmantes convienen que los gastos de las campañas electorales de las elecciones primarias y de las elecciones generales se financiarán con los aportes públicos y privados que reciba la alianza. Los gastos que excedan tales aportes serán solventados exclusivamente por el Partido Justicialista. Asimismo convienen que los aportes del fondo partidario permanente que correspondan como consecuencia de las elecciones generales serán distribuidos proporcionalmente de acuerdo al número de afiliados al momento de celebrarse el acuerdo.

DECIMO SEGUNDO: Con posterioridad a la firma de este acuerdo, y hasta la fecha de vencimiento de la presentación de alianzas, otros partidos políticos o alianzas pueden incorporarse a ésta, importando por parte de éstos la total aceptación de los términos de la presente. La incorporación deberá ser aprobada por los apoderados de esta alianza renunciando quienes se integren expresamente a reclamo alguno sobre los fondos que pudieran percibirse con motivo de las elecciones mencionadas pero quedando obligados al cumplimiento de lasobligaciones legales vigentes.-

DECIMO TERCERO: Se designa para las elecciones primarias y las elecciones generales a los fines establecidos en los artículos 32 a 37 de la ley 26.571 y en el artículo 5 bis del decreto 937/10 (texto según decreto 776/15), como responsables económicos – financieros a: Juan José Denett 34.127.377 y a Víctor Edgardo Medina, DNI 11.366.985. Como responsable político de campaña a: Manuel Isauro Molina DNI 13.707.675. Como responsables técnicos de campañas TITULAR a Sonia Ángela Aibar DNI 28.482.757 y ALTERNO a Carlos Alberto Cisneros DNI 24.605.264. Como representantes tecnológicos TITULAR a Franco Zurita Perea DNI N 30.207.103 y ALTERNO a Juan Pablo Dusso DNI 33.360.323. Asimismo quedan autorizados los apoderados de la alianza para sustituir a cualquiera de los responsables o representantes establecidos precedentemente.

DECIMO CUARTO: Los partidos de distrito, provinciales, departamentales y/o municipales firmantes acuerdan la adhesión exclusivamente de las boletas de Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, Intendentes y Concejales Municipales a las de Senadores/as Nacionales y Diputados/as Nacionales de Catamarca que el FRENTE registre para las elecciones generales a realizarse en el presente año 2020.

De conformidad se suscribe la presente en el lugar y fecha citados ut supra.—-