Reglamento Electoral

Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias

12 de Setiembre de 2021

Elecciones Generales

14 de Noviembre de 2021

ARTICULO 1º: JUNTA ELECTORAL. FUNCIONES. La junta electoral del FRENTE DE TODOS ejerce las funciones y facultades que le otorgan las Leyes Nacionales 19.945, 23.298, 26.215, 26.571, 27412 y Provinciales 3894, 4628, 5437, 5539, sus modificatorias, sus decretos reglamentarios y la restante normativa aplicable. Se encuentra también facultada a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto electoral y modificar el presente reglamento en cuanto sea necesario. Sus resoluciones se adoptan por mayoría de los presentes una vez obtenido quórum, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

ARTICULO 2º: NOTIFICACIONES – TERMINOS: Todas las notificaciones de la junta electoral pueden ser efectuadas indistintamente en forma personal, acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega o publicación en el sitio web oficial del Frente. Todos los términos establecidos en días se computan a partir de las cero horas del día siguiente de la notificación. Los indicados en horas  a partir de la fecha y hora de  notificación o publicación en la página web habilitada a tal efecto.-

Como principio general la junta electoral del Frente notifica sus resoluciones en su sitio web, de acuerdo a lo previsto por el artículo 27 de la ley 26.571, haciendo saber tal circunstancia de modo fehaciente a cada lista interna al momento que se presenten para su oficialización siendo los restantes medios de notificación opcionales para la junta.

ARTICULO 3º: SITIO WEB. El sitio web del Frente se alojará en la página www.frentedetodoscatamarca.org donde se publicarán todas las resoluciones de la junta electoral del mismo.-

ARTICULO 4°: PRESENTACION DE NOTAS. Todas las notas que se dirijan a la junta electoral del Frente deben ser presentadas por escrito en original y con copia en la mesa de entradas de la misma.  Al presentante se le devolverá copia con cargo de recepción haciendo constar el día y la hora.

ARTICULO 5º: ATENCION DE LA JUNTA ELECTORAL: La junta electoral del Frente funciona en Av. Güemes 560 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, todos los días hábiles en horario y forma habitual de 10:00 a 12:00 y de 18:00 a 20:00 horas, pudiendo la misma habilitar días y horas en caso de ser necesario. La junta electoral podrá modificar su domicilio notificándolo fehacientemente a la Justicia Nacional Electoral y los apoderados de las listas internas. La Junta Electoral se reunirá en plenario para resolver las cuestiones planteadas.-

ARTICULO 6º: SUPLETORIEDAD: Se aplican supletoriamente a este reglamen­to las disposiciones de las Leyes Nacionales 19.945, 23.298, 26.215, 26.571, 27412 y Provinciales 3894, 4628, 5437, 5539,  sus decretos reglamentarios y demás legislación electoral.

ARTICULO 7º: PADRON DE ELECTORES –  PERSONAS QUE VOTAN. El padrón está integrado por todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el registro nacional de electores del distrito Catamarca confeccionado por la justicia nacional electoral.-

ARTICULO 8º: PRECANDIDATOS. Los precandidatos deben respetar los requisitos exigidos por sus respectivas cartas orgánicas partidarias, las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes nacionales y provinciales Orgánicas de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, las leyes nacional 26.571 y provinciales 4698 y 5437

Solamente pueden postularse por este Frente y para una sola categoría de cargos electivos.-

ARTICULO 9º: PRESENTACION DE LISTAS. PLAZO. La presentación de las listas de precandidatos debe realizarse conforme a los plazos establecidos

Los precandidatos deben presentar junto con las constancias de aceptación de la postulación, declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes  y de respeto de la plataforma electoral del Frente, de acuerdo al modelo que establezca la Cámara Nacional Electoral

ARTICULO 10: FORMA Y REQUISITOS. La lista de precandidatos debe presentarse en la mesa de entradas de la junta electoral de este Frente, en planillas conforme al modelo aprobado por la justicia electoral,  por triplicado, con su correspondiente soporte magnético, consignando, en el caso de los apoderados, número de teléfono, domicilio y correo electrónico; debiendo cumplir con los siguientes requisitos):

a) 1) SENADORES NACIONALES, DIPUTADOS NACIONALES Y CONCEJALES MUNICIPALES PLURINOMINALES: Número de precandidatos igual al número de cargos titularesy suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con las leyes vigentes 2) DIPUTADOS PROVINCIALES: Número de precandidatos, 21 cargos titulares y 6 suplentes, a seleccionar, respetando la paridad de género de conformidad con las leyes vigentes. 3) SENADORES PROVINCIALES: 1 (UNO) titular y uno (1) suplente por cada departamento a renovar 4) INTENDENTES MUNICIPALES SIN CONCEJOS DELIBERANTES: uno (1) titular y uno (1) suplente conforme lo establecido en la Ley Provincial 4640 y 6) CONCEJALES MUNICIPALES POR SECCION Un (1) titular y un  (1) suplente por cada sección, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Provincial y las respectivas Cartas Orgánicas.-

b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes, Fotocopia del Documento de Identidad

c) Designación deun (1) apoderado yun (1) responsable económico-financiero de lista de precandidatos nacionales, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y un (1) apoderado de cada listas que se presenten a nivel provincial, departamental y/o municipal, constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta electoral de la agrupación;

d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;

e) Avales establecidos en la leyes nacional 26571 y provincial 5437;

  1. Las precandidaturas a senadores/as y diputados/as nacionales deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general del distrito electoral Catamarca, o por un número mínimo de afiliados equivalente al dos por ciento (2%) de la suma de los padrones de los partidos que la integran la presente Alianza, de la Provincia de Catamarca, adjuntando la fotocopia del avalista
  2. Las precandidaturas a Senadores/as Provinciales, deberán estar avaladas por Cuatro por mil (4 %o) de la suma de los padrones, de los partido que integran la presente alianza, correspondiente departamento que representa, adjuntando la fotocopia del avalista. El/la candidato/a suplente será de género distinto al/a la que se postule como titular. (Art. 34 bis de la Ley 4628 incorporado por la Ley 5539)
  3. Las precandidaturas a Diputados/as Provinciales, deberán estar avaladas por Cuatro por mil (4 %o) de la suma de los padrones, de los partido que integran la presente alianza, correspondiente a la Provincia de Catamarca, en al menos ocho (8) Departamentos, adjuntando la fotocopia del avalista.-
  4. Las precandidaturas a Intendentes/tas y Concejales/las por lista plurinominales, deberán estar avaladas por Cuatro por mil (4 %o) de la suma de los padrones, de los partido que integran la presente alianza, correspondiente a la jurisdicción municipal que representan, adjuntando la fotocopia del avalista. En el caso de elección de los Municipios sin Concejo Deliberante las postulaciones deberán observar la paridad de género requerida para Senadores Provinciales.
  5. Las precandidaturas a Concejales/las por circuito, deben estar avaladas por Cuatro por mil (4 %o) de la suma de los padrones, de los partido que integran la presente alianza, correspondiente al o a los/ circuitos electorales que representan, adjuntando la fotocopia del avalista. Las postulaciones deberán observar la paridad de género requerida para Senadores Provinciales.

f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;

g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.

h) Certificado de antecedentes penales de todos los precandidatos nacionales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia

ARTICULO 11: OFICIALIZACIONES. Presentadas las listas de precandidatos, la junta electoral del Frente debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, la ley 24.012, las cartas orgánicas partidarias, las leyes provinciales 3894, 4628 y 5437 el presente reglamento y la normativa aplicable Si algún precandidato no reúne las calidades necesarias se correrá el orden de lista de los titulares y se completará con el primer suplente, trasladándose también el orden de ésta; y la lista a la que pertenezca podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de 48 horas. De la misma manera, la junta electoral aplicará de oficio las prescripciones de la ley 24.012 y su decreto reglamentario.

La junta electoral del Frente debe dictar resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de las solicitudes de oficialización en el plazo de 48 horas, notificando, a la justicia electoral, dicha resolución en el plazo de 24 horas

En el sitio web del Frente se publicarán  las oficializaciones de las listas y  las observaciones que se efectúen (artículo 27 último párrafo ley 26.571).

ARTICULO 12: INCORPORACIONES A LA JUNTA ELECTORAL. La junta electoral del Frente, en el  término de 24 hs. de la oficialización, hará saber a las listas provinciales oficializadas, que correspondan, que deberán nombrar un representante para integrar la misma

ARTICULO 13: PRESENTACION MODELOS DE BOLETAS. Cada lista interna debe presentar a la junta electoral del Frente, dentro de los 3 días de la oficialización de las precandidaturas, tres ejemplares del modelo de boleta para su oficialización

ARTICULO 14: BOLETAS. Las boletas, deben respetar las características establecidas en el Código Electoral Nacional y decretos reglamentarios. Además deberá contener en su  parte superior tipo y fecha de la elección, denominación y letra de la lista interna

El escudo del Partido Justicialista o de los otros partidos que integran el Frente y los nombres e imágenes de Juan Domingo Perón y Eva Perón, sus derivados, y las fechas emblemáticas partidarias no pueden ser registrados con exclusividad para ninguna lista.

Pueden contener fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta, no pudiendo utilizarse imágenes como fondo, ni sello de agua

La denominación de la lista no puede contener el nombre de personas vivas, del Frente, ni de los partidos que lo integran

ARTICULO 15: OFICIALIZACIÓN E IMPRESIÓN DE BOLETAS. Las boletas para la elección primaria se confeccionarán de acuerdo al modelo de boleta oficializado, presentado por cada lista interna.

ARTICULO 16: FISCALES DE LISTA. GENERALES, DE MESA Y RESPONSABLES DE ESCUELAS: Las designaciones se realizaran conforme a las disposiciones que se determinen por parte de la justicia federal con competencia electoral, respecto a las listas distritales o provinciales, estableciéndose que el FRENTE contará con un/a solo/a fiscal de mesa y un/a solo/a responsable de Escuela en representación del FRENTE. Asegurando la fiscalización de las listas internas participantes a través de fiscales generales en todos los lugares de votación. También pueden designar fiscales generales por circuito electoral, que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un (1) fiscal por mesa Respecto a la misión, requisitos y otorgamiento de poderes a fiscales y fiscales generales se regirán por lo dispuesto por el Código Electoral Nacional

ARTICULO 17: PROCLAMACION DE CANDIDATOS. La lista definitiva de candidatos se integrará de acuerdo al sistema de distribución de cargos establecido en el acuerdo de la alianza, que se realizará conforme al siguiente procedimiento:

  1. Los candidatos a Senadores/as Nacionales, Diputados/as Nacionales, Diputados/as Provinciales y Concejales/las, en listas plurinominales, serán elegidos mediante el sistema proporcional establecido las leyes Nacional 19.945 y sus modificatorias y Provincial 4628 y sus modificatorias, que para la conformación final de las listas candidatos se ajustará al siguiente procedimiento:
  2. El escrutinio se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
  3. No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del uno y medio por ciento (1,5 %) del total de votos válidamente emitidos.-
  4. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por  cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
  5. El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo indicado será dividido por uno (1),  por dos (2), y así sucesivamente incluido los suplentes.
  6.  Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
  7. Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el  total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado  igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá  practicar la Junta Electoral;
  8. A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en II).
  9. En el caso que la asignación del cargo de una lista en el lugar que por cumplimiento de la Ley de paridad de género correspondiere a un candidato o candidata de sexo distinto al que surgiera por el ordenamiento establecido en II), se le asignará el lugar al primer representante del genero requerido que siga en el orden de la lista que por cociente le corresponde.- 
  10. Se proclamarán candidatos a Senadores/as Nacionales,  Diputados/as Nacionales, Diputados/as Provinciales, Concejales/las, en listas plurinominales a quienes resulten elegidos de acuerdo al sistema adoptado en el presente.-
  11. Los candidatos a Senadores/as Provinciales, Intendentes/tas y Concejales/las por circuito serán elegidos a simple pluralidad de sufragio.

Una vez comunicado el resultado del escrutinio definitivo por la Justicia Nacional Electoral, la Junta electoral del Frente debe efectuar la proclamación de los candidatos electos y  notificarla al juzgado federal con competencia electoral del distrito y al Juzgado Electoral y de Minas de la Provincia de Catamarca.

FINANCIAMIENTO ELECCION CANDIDATOS NACIONALES:

ARTICULO 18: GASTOS DE CAMPAÑA: El Frente no puede superar en gastos de campaña, en conjunto, el 50%  del límite de gastos de campaña para las elecciones generales A esos efectos, dicho porcentaje se dividirá por el número de listas oficializadas y el resultado será el límite máximo que podrá gastar cada lista interna.

La lista interna que excediere el límite de gastos dispuesto será pasible de una multa de hasta el cuádruplo del monto en que se hubiere excedido siendo solidariamente responsables los precandidatos y el responsable económico financiero designado

Las listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radio-difusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias

ARTICULO 19: ESPACIOS DE PUBLICIDAD: La junta electoral del Frente debe distribuir los espacios de publicidad, adjudicados por la Dirección Nacional Electoral,  en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, en partes iguales entre las listas internas oficializadas en el orden nacional, y por sorteo

La distribución prevista en el párrafo anterior deberá hacerse alternando entre las listas y fórmulas de precandidatos los días y horarios de emisión, decidiendo la asignación inicial por sorteo en la Junta Electoral, notificándose en forma fehaciente a todos sus miembros y a los representantes de las listas de precandidatos bajo sanción de nulidad.

El sorteo debe realizarse de manera de asegurar espacios, de duración igual, y distribuidos en el transcurso del período de campaña para todos los participantes. El resultado del sorteo se comunicará a la Justicia Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Corresponde a la Junta Electoral la tarea de cursar ante los servicios de comunicación audiovisual obligados y en los términos del presente, la emisión de anuncios de la totalidad de las listas de precandidatos de la agrupación.

ARTICULO 20: INFORME FINAL DE CAMPAÑA: Veinte días después de finalizada la elección primaria, el responsable económico financiero de cada lista interna que haya participado de la misma, debe presentar ante el responsable económico-financiero del Frente, un informe final detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación del origen, monto, nombre y número de documento cívico del donante, así como los gastos realizados durante la campaña electoral. El informe debe contener lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.-